AVISO LEGAL

Indice:

  1. Condiciones Generales Viajes Amigos en Ruta S.L.
    1. Introduccion
    2. Organizacion
    3. Solicitud y confirmacion de Reserva
    4. Forma de pago
    5. Precio
    6. Delimitacion de servicios
    7. Desistimiento del consumidor
    8. Cesión de reserva
    9. Modificación del contrato
    10. Cancelación del viaje por el Organizador
    11. Falta de prestación de servicios
    12. Responsabilidad
    13. Deber del consumidor para aminorar daños
    14. Deber de asistencia de la agencia
    15. Limitación de responsabiliad de los convenios internacionales
    16. Limitacion de responsabilidad por daños no corporales
    17. Pasaportes visados y documentacion
    18. Información que la agencia facilita
    19. Seguro especial inlcudio
    20. Informaciones complementarias
    21. Condiciones especiales de cancelacion
    22. Precios modificados por autoridades
    23. Reclamaciones
    24. Arbitraje de consumo
    25. Acciones judiciales
    26. Prescipcion de acciones
    27. Cláusula arbitral
    28. Fuero competente
    29. Vigencia
  2. Aviso Legal www.amigosenruta.com
    1. Identificación de las partes
    2. Definiciones
    3. Objeto y definición de los servicios ofrecidos
    4. Usuarios y servicios ofrecidos por la web
    5. Responsabilidades de la web
    6. Del usuario/usuaria
    7. Propiedad intelectual e industrial
    8. Enlaces o links
    9. Fuero

Condiciones generales Amigos en Ruta S.L.:

1. Las presentes Condiciones Generales:

Están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (BOE 287, de 30 de noviembre de 2007), y demás disposiciones vigentes.

La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las presentes condiciones generales, por las cláusulas particulares que se pacten en el contrato de viaje combinado y por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo.

2. La Organización:

de los viajes combinados incluidos en el presente programa-folleto ha sido realizada en su mayoría por AMIGOS EN RUTA TRAVEL, S.L., C.I.F. B-85887446, con domicilio en C/Estrella Polar 8, 28983, Parla, en la Comunidad de Madrid. Titulo de licencia CICMA:2426. Cuando el viaje contratado por el cliente tuviera un organizador distinto, los datos del mismo se indicarán en la ficha técnica que se facilita al consumidor en el momento de la suscripción del contrato.

3. Solicitud y confirmación de la reserva:

3.1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.

3.2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente, como máximo, al 50% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que sean razonables.

3.3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

3.4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

3.5. Confirmación de la reserva La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

4. Forma de pago:

4.1 Una vez confirmada la reserva el consumidor deberá abonar, en concepto de anticipo, la cantidad que reste hasta completar el pago del 40% del importe total del viaje, expidiendo la Agencia el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado reservado. En el caso de confirmación telefónica o electrónica, el cliente solicitará el número o código  de reserva y al efectuar el pago por Banco, exigirá que figure su nombre en el ingreso. De no efectuar tal abono la agencia entenderá que desiste de la realización del viaje combinado siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 7.

4.2 El importe restante deberá pagarse antes o en el momento de la entrega de la documentación del viaje, en función de las características particulares, ya sea física o informática (los billetes de transporte, bonos de viaje, localizadores, punto de encuentro, etc ). De no procederse al abono del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 7. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Precio:

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato, así como cualquier variación en el precio de los citados elementos que podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea superior al 15% al alza, desistir del viaje, o aceptar la modificación del contrato. Los precios son siempre por persona, calculados en base a habitación doble. La triple en la mayoría de los casos no tiene ningún descuento, a pesar de que normalmente sea una doble con una cama supletoria.

5.1. El precio viaje combinado incluye:

  1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entregue al consumidor en el momento de suscribirlo.
  2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa /oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
  3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos cuando sean aplicables.
  4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado.
  5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
  6. En los casos en que la Agencia lo estime oportuno, enviará un acompañante con los grupos, que se encargará de trámites y otras gestiones, no realizando funciones de guía.

5.2. Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

5.3 El precio del viaje combinado no incluye Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “ extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye “ o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

5.4. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene el mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “ estimado”. Por ello en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costos, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

5.5. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas a menos que se indique expresamente. Se informa al consumidor de que en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria

6. Delimitación de los servicios.

6.1- Transporte aéreo. Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de dos horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con un mínimo de 48 horas de antelación a los horarios de salida de vuelos. Y en todos los casos, en los viajes de regreso, ya que su reserva podría ser cancelada unilateralmente por la Cía. Aérea. La Agencia declina toda responsabilidad que pudiera derivarse de modificaciones en la disponibilidad, horarios y rutas que las compañías aéreas realicen de forma unilateral. Para todo los transportes, el consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto, por el folleto. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto para el desistimiento del consumidor. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

En cuanto a la responsabilidad en relación a incidentes en el transporte aéreo Cuando la Cía. Aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción, Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no estará obligado a pagar las compensaciones pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

6.2- Hoteles. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitadas al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto. En EE.UU. y en algunos hoteles americanos de diferentes países, es habitual que las habitaciones con capacidad para cuatro personas se compongan de dos grandes camas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al hotel reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para garantizar la prestación del servicio y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel directamente. No obstante, el servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En los viajes combinados en grupo, la Agencia declina toda responsabilidad que pudiera derivarse de la no existencia de dos camas en las habitaciones dobles.

6.3. Otros Servicios.- En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento, siempre y cuando estuviera previsto. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel en el que no sea necesario realizar conexión alguna, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús, o “van”, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. La disponibilidad de las comodidades en los transportes están sujetas al desarrollo tecnológico del país en el que se desarrolla el viaje. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en “van” o en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort, seguridad y conducción del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.

6.4. Servicios Suplementarios.- Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.

6.5. Circuitos.- La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa-oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.

6.6 Condiciones especiales para menores de edad.- En lo viajes organizados/operados por la Agencia no se admitirán viajeros menores de edad a menos que se especifique lo contrario, no así en aquellos viajes comercializados por la Agencia y organizados u operados por mayoristas, dependiendo de estos últimos el derecho de admisión. Dada la diversidad de tratamiento aplicable a los menores, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de la firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta habitación con dos adultos. En lo referente a la estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se informa de que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.

7. Desistimiento del consumidor.

En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados antes de la salida, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos o viajes combinados sin servicios aéreos, 85€ (IVA incluido) por persona de gastos de gestión, más los gastos de anulación, si estos últimos se hubieran producido.

b) En el caso de viajes combinados con servicios aéreos:

  1. 85€ (IVA incluido) por persona de gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
  2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo de las partes en otro sentido. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como fletes de aviones, buques, tarifas especiales, etc,… los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
  3. Si la causa del desistimiento estuviera contemplada dentro de las condiciones del seguro de cancelación que hubiera sido contratado, las partes se acogerán a lo dispuesto en tales disposiciones

7.1. Se informa al cliente que estas cláusulas pretenden mantener indemne a la Agencia en los casos de desistimiento del consumidor, y nunca existirá ánimo de lucro en la percepción de penalizaciones y gastos de gestión y/o anulación, siendo por tanto los porcentajes de los mismos modificables a la baja en beneficio del consumidor.

7.2 En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión y anulación que produzca el desistimiento. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.

7.3 Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.

7.4 Desistimiento del consumidor durante el viaje: El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

8. Cesión de la reserva.

El consumidor podrá solicitar cesión de su reserva a una tercera persona por escrito con la mayor antelación posible. Llevándose a cabo la cesión única y exclusivamente si fuera posible, (se informa que las compañías aéreas no suelen permitir cambio de nombre). El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

9. Modificación del contrato.

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas. Por lo tanto, antes de iniciar el viaje, sólo puede realizar los cambios que sean necesarios y no alteren el objetivo fundamental del viaje. Si antes de la salida, el Organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. Si no notifica su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. En el caso que el consumidor opte por resolver el contrato tendrá derecho, al reembolso, en el plazo máximo de un mes, de todas las cantidades pagadas, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

10. Cancelación del viaje por el Organizador.

La cancelación del viaje por el Organizador antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato en los términos del apartado 9 y el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje; el 10% si se produce entre los 15 días y 3 días anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido, si lo hubiera, y así se comunique al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, en su defecto, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de salida.
  2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

11- Falta de prestación de servicios.

Si durante el transcurso del viaje, el consumidor aprecia la existencia de algún defecto o la falta de prestación de algún servicio contratado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del organizador y/o detallista y desde luego del prestador del servicio a través del algún medio por el que quede constancia. En tal caso, una vez comunicada, el organizador y/o detallista deberán obrar con la diligencia debida para hallar soluciones adecuadas. En el caso que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado, (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc. ) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes.

Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

12. Responsabilidad:

La Agencia Organizadora y la Detallista responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
  2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
  3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
  4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no podía prever ni superar. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean parte en el viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución delas prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto a las limitaciones establecidas en los Convenios Internacionales sobre la materia. En cuanto a los daños que no sean corporales, deberán ser siempre acreditados por el consumidor.

En ningún caso la agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causa de fuerza mayor.

En ningún caso la agencia se responsabilizará de la pérdida de transportes u otros servicios por no respetar el horario concertado, ni aun cuando la compañía aérea adelante o atrase el horario de salida, o sea requerido, retenido o detenido el viajero por la autoridad.

Cuando el Viaje se efectúe en autocares “vans” o similares contratados por la agencia organizadora, directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor deberá presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo ayudado y asesorado gratuitamente en tales gestiones por la agencia organizadora.

En cuanto a la responsabilidad derivada por prestaciones no incluidas en el viaje combinado, las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones, como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado. 2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

13. Deber del consumidor de aminorar los daños.

El consumidor está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

13.1 Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje: El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor.

14. Deber de asistencia de la agencia.

La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. No existirá el deber de asistencia cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

15. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales.

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.

16. Limitación de responsabilidad por daños no corporales:

Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse. No existirá indemnización de la agencia organizadora por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje, salvo que exista responsabilidad directa, en cuyo caso quedará limitada a 350 euros. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

17. Pasaportes, visados y documentación:

La agencia está a disposición del cliente para informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y visados. Todos los usuarios sin excepción, (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, (D.N.I., pasaporte, visados y la relativa a formalidades sanitarias), según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse, incluidos aquellos que se encuentren en tránsito. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por los dos padres, por el progenitor que tenga su guarda y custodia o por su tutor, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

18. Información que la Agencia Detallista facilita al consumidor.

Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá exigir a la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino del viaje contratado, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. No obstante, se recomienda al consumidor que contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores, cuya oficina de información proporciona recomendaciones especificas según destino. A tales efectos facilitamos la página web de dicho organismo público, (www.mae.es).

19. Seguro especial incluido:

En todas las operaciones dirigidas por Amigos en Ruta se incluirá seguro de viaje y cancelación cuando así venga indicado expresamente en el detalle del viaje o condiciones particulares.

20. Otras informaciones complementarias:

  1. Equipajes.- A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre lascitadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravió el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.
  2. Cuando el cliente vaya a realizar actividades especiales que por su naturaleza conllevan riesgos suplementarios no incluidos en los Seguros establecidos, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad y aconseja suscribir individualmente licencias a través de federaciones o bien seguros específicos para la actividad a realizar.
  3. Las fotografías y mapas que se reproducen en el programa-folleto están destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los consumidores. En caso de que se produjeracualquier modificación en los establecimientos no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte del Organizador.
  4. La agencia organizadora no se hace responsable de los cambios de dirección de los hoteles contenidos en el programa-folleto posteriores a su edición así como las repercusiones que dichos cambios conlleven, (nombre, servicios, categoría del establecimiento, etc …), que en cualquier caso serán inmediatamente puestos en conocimiento del consumidor.

21. Condiciones especiales de cancelación:

Se informa al consumidor que una vez emitidos los billetes de las compañías aéreas, si desea cancelar un viaje deberá abonar el 100% del billete aéreo cuando la tarifa aplicada así lo pacte y el % que corresponda en los demás casos, así como las cantidades previstas en la condición séptima. Las tarifas especiales, llevan consigo la aceptación de las normas impuestas por las Cías. Aéreas. Recomendamos contratar el seguro opcional que incluye entre otros, los gastos de anulación.

22. En ocasiones las autoridades de algunos países

modifican al alza, unilateralmente, algunas tasas de entradas o visitas que ya estaban incluidas en el presupuesto inicial (Tibet, safaris, etc). Estas diferencias, en caso de producirse serán abonadas directamente por los viajeros.

23. Reclamaciones:

Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

24. Arbitraje de consumo:

Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitará a las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

25. Acciones judiciales:

Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

26. Prescripción de acciones:

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, (BOE 287, de 30 de noviembre de 2007), será de dos años, según establece el art. 164 de dicha Ley.

27. Cláusula arbitral:

El organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje del Transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia del presente contrato.

28. Fuero competente:

Las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Comunidad de Madrid para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretación o ejecución del contrato de viaje combinado y renuncian al foro propio en caso que sea diferente.

29. Vigencia:

La vigencia del programa/folleto será de un año a partir de la fecha de publicación.

Fecha de última modificación: 1 de enero de 2017

Aviso Legal:

1. Identificacion de las partes:

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Fecha de última modificación: 1 de junio de 2020

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